DEBIDO PROCESO
DEFINICIÓN
El término procede del derecho
anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law"
(traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su
nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna),
texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de
Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra.
Conjunto de garantías que
tienen por objeto asegurar a los interesados que comparecen ante los jueces o
la administración pública, una recta y cumplida decisión sobre el
reconocimiento de sus derechos.
Es una garantía infranqueable
que permite evitar que pesen sobre la persona sanciones injustas, cargas o
castigos, y además constituye una limitante del poder, o de quien ejerce el
poder para cometer actos extraordinarios en contra de personas que pudieran no
estar de acuerdo con sus lineamientos o su política en una determinada
circunstancia.
Este principio procura tanto
el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
Las personas tienen interés en
defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
La sociedad tiene interés en
que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer
las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
Derecho al debido proceso.
En un Estado de derecho, toda
sentencia judicial debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo.
Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad
del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un
determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los
cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa
judicial.
No existe un catálogo estricto
de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin
embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más
importantes:
Derecho al juez predeterminado por ley
El contenido esencial del
derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc
para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina
“Tribunales de excepción". Como consecuencias adicionales se establece el
requisito que todos los órganos jurisdiccionales sean creados y constituidos
por ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia. Esta constitución
debe ser anterior al hecho que motiva el proceso y debe contar con los
requisitos mínimos que garanticen su autonomía e independencia.
Este derecho va de mano con lo
que es la predictibilidad que debe garantizar un sistema jurídico ya que los
particulares deben estar en la concreta posibilidad saber y conocer cuáles son
las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgaran
los hechos y conductas sin que esa determinación quede sujeta a la
arbitrariedad de algún otro órgano estatal.
Derecho a un juez imparcial
No puede haber debido proceso
si el juez es tendencioso o está cargado hacia una de las partes. El juez debe
ser equidistante respecto de las mismas, lo que se concreta en la llamada
"bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios
mecanismos jurídicos:
La mayor parte de las
legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca
dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera
(vínculo de parentesco, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en
juicio.
Una de las garantías básicas
en el estado de derecho, es que el tribunal se encuentre establecido con
anterioridad a los hechos que motivan el juicio, y además, atienda
genéricamente una clase particular de casos, y no sea por tanto un tribunal ad
hoc, creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual.
Legalidad de la sentencia judicial
En el área civil, la sentencia
judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, lo que se
concreta en la proscripción de la institución de la ultra petita. En el área
penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas establecidas por la
ley, por delitos también contemplados por la misma.
Derecho a asistencia letrada
Toda persona tiene derecho a
ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas
(típica mente, un abogado). En caso de que la persona no pueda procurarse
defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o
abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica
gratuita.
Con la finalidad de garantizar
que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las
mejoras formas de defender su derecho (y de estar realmente informado del
verdadero alcance del mismo) es que se consolida dentro del derecho al debido
proceso el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un letrado
(abogado), una persona versada en Derecho. De esa forma se busca garantizar el
cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de
contradicción.
Existen algunos sistemas
jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares
contar siempre con la asesoría de un abogado. Sin embargo existen también
sistemas jurídicos que liberalizaron el principio estableciendo la obligación
sólo en determinadas materias (Derecho penal). El derecho se consideraría
vulnerado si a algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un
abogado aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando
la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de oficio brindados
por el estado) no ha sido la idónea.
Dentro de
este derecho, se podría identificar dos caracteres:
El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en
el derecho de los particulares a ser representadas por profesionales libremente
designados por ellas.
El derecho a la defensa de
carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado
de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que
señala la le respectiva.
Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete
Basado en el reconocimiento al
derecho fundamental de la identidad cultural, se señala que toda persona tiene
el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua
materna. Asimismo, en el caso que una persona comparezca ante un tribunal cuya
lengua oficial no es la del particular, éste tiene el derecho a ser asistido
por un intérprete calificado.
Este derecho adquiere peculiar
significado en zonas geográficas donde la variedad lingüística es amplia
(principalmente Europa donde es recogido por el Convenio Europeo de Derechos
Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Sin
embargo, su contenido no sólo se entiende a nivel internacional sino incluso
nacional en el caso de que dentro de un país exista más de una lengua oficial o
la Constitución del mismo reconozca del derecho de las personas de usar su
lengua materna.